RED CULTURA ESCRITA Y COMUNIDADES DISCURSIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.
- La Red se denomina RED CULTURA ESCRITA Y COMUNIDADES DISCURSIVAS. También podrá usar las iniciales RECECD para su identificación.
- RECECD formaliza su existencia en convenio firmado el 3 de mayo de 2012 por las autoridades máximas de cinco universidades, UATX, BUAP, ITAM, UABC y UDLAP, un centro de investigación INAOE y una organización de la sociedad civil Consejo Puebla de Lectura (Ver Anexo Convenio de Cooperación Interinstitucional). La Universidad de Sonora de adhiere a la Red el 22 de noviembre de 2016.
- Para los fines de la RECECD, se entiende por grupo de investigación todos aquellos cuerpos académicos registrados ante el Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), independientemente de su grado de consolidación, que estén relacionados con investigación en lectura y escritura, así como todos aquellos grupos de investigación reconocidos por alguna institución pública o privada, nacional o extranjera, que cultiven líneas de investigación relacionadas con estos ámbitos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÏFICOS
La RECEDC tiene como objetivo general convocar a distintos actores nacionales e internacionales que han realizado trabajo académico en el ámbito de la lectura y la escritura con el fin de identificar los orígenes de las propuestas, caracterizar el desarrollo de las mismas y proponer una plataforma de actuación para el futuro de cara a la necesaria vinculación institucional a fin de promover el aprendizaje de prácticas de lectura y escritura eficaces en el medio académico y comunitario en todo el país y la región iberoamericana. Asimismo, pretende fortalecer a los cuerpos académicos y grupos de investigación integrantes de la red y a los Programas Educativos atendidos por dichos cuerpos y grupos de investigación.
Se trata de un esfuerzo conjunto para crear espacios académicos que permitan identificar problemáticas y proyectar soluciones que garanticen el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación en nuestro país en todos y cada uno de los niveles educativos tanto del sistema público como privado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Desarrollar proyectos interinstitucionales de investigación en las áreas de lectura y de escritura.
- Promover y agilizar el intercambio y la apropiación de conocimiento que permita la renovación y la excelencia académica en el campo de la enseñanza de la lectura y la escritura en los distintos niveles educativos del país y la región.
- Estudiar los procesos de producción y recepción de conocimiento en los ámbitos académico y comunitario.
- Generar el Estado de Conocimiento del área de interés (COMIE) y promover la publicación de resultados de investigación o propuestas de intervención en la serie LEI de la Fundación SM (libros de acceso libre).
- Propiciar el diseño de modelos innovadores en la enseñanza, aprendizaje y desarrollo de la lectura y la escritura en los diferentes niveles educativos.
- Incidir en la formación y actualización de estudiantes de alto nivel en pedagogía e investigación en lectura y escritura.
- Incidir en la profesionalización y actualización de los docentes de lengua materna y adquirida en temas de lectura y escritura de todos los niveles educativos.
- Incidir en el cambio de políticas educativas nacionales en enseñanza de la lectura y la escritura que posibiliten un mejor rendimiento académico en los estudiantes mexicanos y latinoamericanos.
ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.
La duración de la RECECD es indeterminada, y se le podrá dar continuidad o disolver de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo noveno de estos estatutos.
ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO.
La RECECD no tiene una sede particular. El domicilio estará asociado a la institución de educación superior u otra organización participante en la que labore el presidente en turno.
ARTÍCULO QUINTO.- ORGANIZACIÓN.
- El Comité Ejecutivo estará constituido de la siguiente manera:
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Vocal
- Los miembros del Comité Ejecutivo de la RECECD deberán tener filiación institucional, o en su caso, pertenecer a asociaciones o consejos involucrados con los ámbitos de interés de la red.
- Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por votación de los integrantes de la Red. El cargo tendrá una duración de 5 años.
ARTICULO SEXTO.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
- Convocar a los integrantes de la RECECD para postular a sus instituciones como sedes de congresos, simposios, talleres, conferencias y demás actividades académicas promovidas por la Red.
- Convocar a encuentros presenciales o virtuales de integrantes para aprobar actividades que permitan el fortalecimiento de la Red.
- Convocar a los integrantes de la Red para evaluar la integración de nuevos cuerpos académicos y/o grupos de investigación.
- Convocar a integrantes de la RECECD a reuniones bianuales, en el marco de los eventos académicos organizados por la Red para evaluar avances y necesidades, y formalizar acuerdos de trabajo que favorezcan la continuidad de sus trabajos.
- Integrar un expediente de informes de trabajo de la RECECD, minutas y acuerdos del periodo de trabajo que corresponde a su gestión.
- Crear y administrar mecanismos de comunicación interna y externa.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
- La modificación a los estatutos se realizará a través de propuestas escritas y justificadas presentadas por los integrantes de RECECD, previa evaluación y aprobación de la mayoría de los miembros de la Red.
- Las modificaciones realizadas a los estatutos de la RECECD quedarán registradas en minutas signadas por los participantes de la Red que las validen.
ARTÍCULO OCTAVO.- INCORPORACIONES
Cualquier cuerpo académico o grupo de investigación de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que esté relacionado con investigación en lectura y escritura podrá solicitar su incorporación a la Red. La incorporación se realizará a través de la firma de una carta de adhesión al Convenio de Cooperación Interinstitucional y se anexarán al convenio ya existente y firmado por las instituciones fundadoras. Dicha carta de adhesión debe estar firmada por el rector, representante legal o cualquier autoridad institucional, que tenga dentro de sus competencias, la validación del convenio de cooperación RECECD (Ver anexo Carta de Adhesión). Las instituciones que soliciten su adhesión tendrán que cumplir con los compromisos signados en el convenio de formalización (Ver Anexo Convenio de Cooperación Interinstitucional).
ARTÍCULO NOVENO.- DESINCORPORACIONES Y DISOLUCIÓN DE LA RED
- Cualquier cuerpo académico, grupo de investigación o miembro podrá solicitar su separación de la Red si así conviene a sus intereses o de su institución de adscripción. La decisión de separación debe presentarse por escrito y estar firmada o avalada por el rector, representante legal u otra autoridad institucional.
- La RECECD dará por concluida su labor y podrá ser disuelta, únicamente si la mayoría de sus integrantes lo consideran pertinente. La disolución se realizará a partir de la firma de un acuerdo por parte de todos los miembros de la Red.